2. ¿Cuál es el plazo de
liquidación del ISS?
Un
año a partir del 28 de septiembre de 2012, prorrogable mediante acto
administrativo si el Gobierno Nacional encuentra motivos para ello.
3. ¿Qué actividades desarrollará
el ISS en liquidación a partir del 28 de septiembre de 2012?
No
podrá iniciar nuevas actividades, sólo aquellas necesarias para su liquidación.
4. ¿El ISS en liquidación puede
seguir adelantando los cobros coactivos por concepto de aportes a la seguridad
social?
Sí,
pero sólo aquellos cobros coactivos que se
encontraban en curso al 28 de septiembre de 2012. Los recursos que
recaude debe trasladarlos inmediatamente a las entidades titulares de los
aportes cobrados, excepto los que le pertenezcan. Una vez culmine la
liquidación el Gobierno Nacional determinará qué entidad recibe esta función.
5. ¿Qué pasa con las acciones de
tutela iniciadas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012?
El
ISS en liquidación, durante 6 meses contados a partir del 28 de septiembre de
2012, continuará ejerciendo la defensa de las acciones de tutela relacionadas
con pensiones que se encontraban en curso con anterioridad a dicha fecha. El
cumplimiento de los fallos de tutela le corresponde a COLPENSIONES. Una vez notificadas
las órdenes de tutela, el ISS en liquidación debe comunicar de inmediato a
COLPENSIONES el contenido de la decisión y suministrarle los soportes y
documentos que aún se encuentren en su poder para que COLPENSIONES proceda a su
cumplimiento. De lo anterior, el ISS en liquidación debe informar al Juez.
6. ¿Qué pasa con la
administración de las cuotas partes pensionales?
La
administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,
reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012 estará a cargo del ISS
en liquidación. Las posteriores a dicha fecha serán administradas por
COLPENSIONES.
7. ¿Qué pasa con los procesos
judiciales contra el ISS en liquidación relacionados con pensiones?
El
ISS en liquidación continuará, por el término de 3 meses contados a partir del
28 de septiembre de 2012, atendiendo los procesos judiciales que se encontraban
en curso antes de esta fecha y relacionados con pensiones.
8. ¿Vencido dicho término de 3
meses que entidad continua con el trámite de los procesos judiciales que se
encontraban en curso con anterioridad al 28 de septiembre de 2012?
Los
procesos deberán ser entregados a COLPENSIONES, entidad que continuará con el
trámite.
9. ¿Qué actividades debe
desarrollar el ISS en liquidación durante los citados 3 meses, relacionadas con
los procesos judiciales que se encontraban en curso?
·
La sustanciación de los trámites.
·
Atención de diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y
notificadas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.
10. ¿Qué entidad debe cumplir
las sentencias judiciales?
Serán
cumplidas por COLPENSIONES.
11. ¿Cuándo inicia operaciones
COLPENSIONES?
A
partir del 28 de septiembre de 2012, fecha entrada en vigencia del Decreto 2011
del mismo año.
12. ¿Qué pasa con los afiliados
y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD
administrado por el ISS en liquidación?
Mantienen
su condición en COLPENSIONES así como los derechos y obligaciones, sin que ello
implique una selección o traslado de régimen del Sistema General de Pensiones.
13. ¿Cómo se hace el traslado de
la información de los afiliados y pensionados del ISS en liquidación a
COLPENSIONES?
El
traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del ISS
en liquidación a COLPENSIONES se hará observando la debida reserva y
confidencialidad.
14.
¿El traslado de la información de los
afiliados y pensionados del ISS en liquidación a COLPENSIONES requiere de la
autorización de estos?
No.
15. ¿Las solicitud de
reconocimiento de derechos pensionales presentadas con anterioridad al 28 de
septiembre de 2012 al ISS en liquidación y que aún están pendiente de decisión,
cuál entidad las debe resolver?
COLPENSIONES
16. ¿La solicitud de reconocimiento
de derechos pensionales que no se hayan radicado ante el ISS con anterioridad
al 28 de septiembre de 2012, ante cuál entidad se presentan para su resolución?
COLPENSIONES,
en la oficina dispuesta en su ciudad o la más cercana.
17. ¿Quién y a partir de cuándo
paga la nómina de pensionados que tenía a cargo el ISS en liquidación?
COLPENSIONES
a partir de octubre de 2012.
18.
¿Quién y a partir de cuándo efectúa los
recaudos de los aportes al RPMPD que tenía a cargo el ISS en liquidación?
COLPENSIONES
a partir de octubre de 2012.
19. ¿Qué pasa con los actos
administrativos expedidos por el ISS en liquidación que resuelven solicitudes
de derechos pensionales y que no hayan sido notificados al 28 de septiembre de
2012?
Deben
ser notificados por el ISS en liquidación y una vez surtida la notificación
debe remitir el expediente a COLPENSIONES dentro de los 3 días siguientes a la
notificación.
20. ¿Los nuevos afiliados o
traslados de régimen ante qué entidad hacen los trámites?
Los
nuevos afiliados por ser nuevos cotizantes o traslados de régimen, se deberá
hacer ante COLPENSIONES.
21. ¿A partir del 28 de
septiembre contra que entidad se interponen las acciones de tutelas por
violación a los derechos pensionales en el RPMPD?
Contra
COLPENSIONES.
22. ¿Cuál es la situación de la pensión de empleados y trabajadores del ISS?
Para los que han sido trabajadores o empleados del
ISS y dicha entidad les paga la pensión como empleador, el reconocimiento y
pago estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.
*Resumen de preguntas y respuestas realizado por el
abogado ÓSCAR WILLIAMS HURTADO GÓMEZ, experto en Seguridad Social en Salud,
Pensiones y Riesgos Profesionales, teléfono
3164790807, correo electrónico: owhg@yahoo.es
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