miércoles, 10 de agosto de 2011

PENSIONES SEGURO SOCIAL - COLPENSIONES


EL ABOGADO DE PALMIRA CON MÁS DE 19 AÑOS DE  EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE PENSIONES Y SALUD, EXDIRECTOR REGIONAL DE CAJANAL EN EL VALLE DEL CAUCA

Mi experiencia, fundamentalmente, es en el campo de la Seguridad Social. Desde 1994, año en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, he podido gestionar legalmente innumerables casos de pensiones ante el ISS y los Fondos Privados de Pensiones así como todo lo relativo a los derechos en salud y laborales. En adelante, desde esta página, atenderé cualquier tipo de consulta que quieran hacerme en estas materias, la cual podrán enviar por esta página a través del link de comentarios o a los correos electrónicos:  owhg@yahoo.es  y/o  oscarwilliamhurtado@gmail.com

PENSIONES
SEGURO SOCIAL - COLPENSIONES - FONDOS PRIVADOS


 


- Si no reúne las semanas le devuelven lo que cotizó.
- Si su cónyuge o compañero(a) falleció o quedó invalido(a) entre el año 1990 y el 29 de enero de 2003 y cotizó al ISS mínimo 300 semanas y le negaron la pensión, tiene derecho a demandar aunque le hayan dado indemnización.
- Puede pensionarse con 500 semanas, 55 años (mujer) y 60 años (hombre) si está en Régimen de Transición.
- Si ya tiene los requisitos de edad y semanas puede dejar de cotizar para no perder retroactividad.
Asesoría en solicitud de:
· Pensión de Vejez.
· Pensión de Sobreviviente.
· Pensión de Invalidez.
· Indemnización Sustitutiva de la Pensión.
· 14% de pensión para cónyuge o compañera.
· 7% de pensión para hijos menores y mayores que estudian hasta los 25 años y discapacitados de cualquier edad.
· Reliquidación de pensión.
· Retroactividad de la pensión.
· Acción de Tutela si han transcurrido 4 meses desde la solicitud de pensión.
· Auxilio funerario por muerte de afiliado o pensionado a ISS o Fondos Privados.


LA LEY 1580 DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012 RECONOCE PENSIÓN FAMILIAR ENTRE CÓNYUGES Y COMPAÑEROS PERMANENTES


Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar, también denominada Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital (Régimen de Prima Media administrado ahora por Colpensiones o de Ahorro Individual administrado por fondos privados) y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de subsistencia económica para dicha pareja.



La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida, bien en el régimen de Prima Media como en el de Ahorro Individual.

Régimen de Prima Media sumando semanas:

·         Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida (Art. 37 Ley 100 . Edades de 57 mujer, 62 hombre y faltan semanas, pero declaran no poder seguir cotizando), podrán optar por la pensión familiar, cuandolos dos (2) cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez.

·         Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media, si alguno está en otro régimen, deberá trasladarse alguno de los dos miembros, al régimen del cónyuge o compañero que tenga mejores condiciones de edad, semanas o capital cotizado.

·         Deben acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno. (Con la postura garantista de la Corte Constitucional sobre derechos económicos de las parejas del mismo sexo, consideramos que la Pensión Familiar también les aplica si cumplen con los requisitos de ésta nueva ley).

·         La pareja deberá sumar, entre los dos (2), como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
·         Régimen de transición. Si uno de los dos está cobijado por el régimen de transición, (Art. 36 ley 100 ), la pensión familiar no se determinará con la Ley 1580 de 2012).
·         Cotización a Salud. Uno de los cónyuges quedará como titular de la pensión familiar (el que tenga más semanas cotizadas) y por ende, se vinculará a una EPS como cotizante y el otro miembro, será también vinculado a salud en la misma EPS como beneficiario (Art. 204 Ley 100 ).
·         Fallecimiento de uno de los miembros de la pareja con pensión familiar.El cónyuge o compañero permanente supérstite (sobreviviente), la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 si tienen dedicación al estudio o son inválidos, caso en el cual, ese 50% del total, quedará para dichos hijos, hasta cuando dejen de tener las condiciones anteriores, pues cuando dejen de serlo, aplicará lo anterior a favor del cónyuge o compañero supérstite.
·         En caso de muerte de ambos cónyuges o compañeros, la pensión pasará a los hijos menores o hasta los 25 años con dedicación al estudio o con discapacidad. En caso de no existir hijos o que no tengan la condición anterior, con el fallecimiento de ambos miembros de la pareja, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.
·         Divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, cada uno, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.
·         Pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros (Invalidez, sobrevivencia o jubilaciones reconocidas por un empleador o convención colectiva). Tampoco se puede acceder simultáneamente a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tenga como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.
·         Sólo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media, aquellas parejas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o sistema equivalente diseñado por el Gobierno.
·         Cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley (Si están en transición, significa 250 semanas, de lo contrario, serían 325 semanas).
·         Monto de la Pensión Familiar será de un (1) s.m.m.l.v., nunca superior. (Tomado de actualicese.com)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE COLPENSIONES*







Los Decretos 2011, 2012 y 2013 del 28 de septiembre de 2012 reglamentan la iniciación de actividades de la Administradora Colombiana de Pensiones Empresa Industrial y Comercial del Estado – COLPENSIONES EICE. Mediante las siguientes preguntas y respuestas se aclaran las principales inquietudes:




1. ¿Cuál es la situación jurídica del Instituto de Seguros Sociales – ISS?

A partir del 28 de septiembre de 2012, fecha de entrada en  vigencia del Decreto 2013 del mismo año 2012, queda suprimido el ISS y entra en proceso de liquidación, por lo que en adelante se denomina “Instituto de Seguros Sociales en Liquidación”.
2. ¿Cuál es el plazo de liquidación del ISS?
Un año a partir del 28 de septiembre de 2012, prorrogable mediante acto administrativo si el Gobierno Nacional encuentra motivos para ello.
3. ¿Qué actividades desarrollará el ISS en liquidación a partir del 28 de septiembre de 2012?
No podrá iniciar nuevas actividades, sólo aquellas necesarias para su liquidación.
4. ¿El ISS en liquidación puede seguir adelantando los cobros coactivos por concepto de aportes a la seguridad social?
Sí, pero sólo aquellos cobros coactivos que se  encontraban en curso al 28 de septiembre de 2012. Los recursos que recaude debe trasladarlos inmediatamente a las entidades titulares de los aportes cobrados, excepto los que le pertenezcan. Una vez culmine la liquidación el Gobierno Nacional determinará qué entidad recibe esta función.
5. ¿Qué pasa con las acciones de tutela iniciadas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012?
El ISS en liquidación, durante 6 meses contados a partir del 28 de septiembre de 2012, continuará ejerciendo la defensa de las acciones de tutela relacionadas con pensiones que se encontraban en curso con anterioridad a dicha fecha. El cumplimiento de los fallos de tutela le corresponde a COLPENSIONES. Una vez notificadas las órdenes de tutela, el ISS en liquidación debe comunicar de inmediato a COLPENSIONES el contenido de la decisión y suministrarle los soportes y documentos que aún se encuentren en su poder para que COLPENSIONES proceda a su cumplimiento. De lo anterior, el ISS en liquidación debe informar al Juez.
6. ¿Qué pasa con la administración de las cuotas partes pensionales?
La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012 estará a cargo del ISS en liquidación. Las posteriores a dicha fecha serán administradas por COLPENSIONES.
7. ¿Qué pasa con los procesos judiciales contra el ISS en liquidación relacionados con pensiones?
El ISS en liquidación continuará, por el término de 3 meses contados a partir del 28 de septiembre de 2012, atendiendo los procesos judiciales que se encontraban en curso antes de esta fecha y relacionados con pensiones.
8. ¿Vencido dicho término de 3 meses que entidad continua con el trámite de los procesos judiciales que se encontraban en curso con anterioridad al 28 de septiembre de 2012?
Los procesos deberán ser entregados a COLPENSIONES, entidad que continuará con el trámite.
9. ¿Qué actividades debe desarrollar el ISS en liquidación durante los citados 3 meses, relacionadas con los procesos judiciales que se encontraban en curso?
·         La sustanciación de los trámites.
·         Atención de diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y notificadas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012.
10. ¿Qué entidad debe cumplir las sentencias judiciales?
Serán cumplidas por COLPENSIONES.
11. ¿Cuándo inicia operaciones COLPENSIONES?
A partir del 28 de septiembre de 2012, fecha entrada en vigencia del Decreto 2011 del mismo año.
12. ¿Qué pasa con los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPMPD administrado por el ISS en liquidación?
Mantienen su condición en COLPENSIONES así como los derechos y obligaciones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen del Sistema General de Pensiones.
13. ¿Cómo se hace el traslado de la información de los afiliados y pensionados del ISS en liquidación a COLPENSIONES?
El traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del ISS en liquidación a COLPENSIONES se hará observando la debida reserva y confidencialidad.
14. ¿El traslado de la información de los afiliados y pensionados del ISS en liquidación a COLPENSIONES requiere de la autorización de estos?
No.
15. ¿Las solicitud de reconocimiento de derechos pensionales presentadas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012 al ISS en liquidación y que aún están pendiente de decisión, cuál entidad las debe resolver?
COLPENSIONES
16. ¿La solicitud de reconocimiento de derechos pensionales que no se hayan radicado ante el ISS con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, ante cuál entidad se presentan para su resolución?
COLPENSIONES, en la oficina dispuesta en su ciudad o la más cercana.
17. ¿Quién y a partir de cuándo paga la nómina de pensionados que tenía a cargo el ISS en liquidación?
COLPENSIONES a partir de octubre de 2012.
18. ¿Quién y a partir de cuándo efectúa los recaudos de los aportes al RPMPD que tenía a cargo el ISS en liquidación?
COLPENSIONES a partir de octubre de 2012.
19. ¿Qué pasa con los actos administrativos expedidos por el ISS en liquidación que resuelven solicitudes de derechos pensionales y que no hayan sido notificados al 28 de septiembre de 2012?
Deben ser notificados por el ISS en liquidación y una vez surtida la notificación debe remitir el expediente a COLPENSIONES dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
20. ¿Los nuevos afiliados o traslados de régimen ante qué entidad hacen los trámites?
Los nuevos afiliados por ser nuevos cotizantes o traslados de régimen, se deberá hacer ante COLPENSIONES.
21. ¿A partir del 28 de septiembre contra que entidad se interponen las acciones de tutelas por violación a los derechos pensionales en el RPMPD?
Contra COLPENSIONES.
22. ¿Cuál es la situación de la pensión de empleados y trabajadores del ISS?
Para los que han sido trabajadores o empleados del ISS y dicha entidad les paga la pensión como empleador, el reconocimiento y pago estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.
*Resumen de preguntas y respuestas realizado por el abogado ÓSCAR WILLIAMS HURTADO GÓMEZ, experto en Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales,  teléfono 3164790807, correo electrónico: owhg@yahoo.es




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